Gracias a una demanda interpuesta por el Grupo de Derecho de Interés Público (G-DIP) de Uniandes, las personas, los periodistas y los medios de comunicación no tendrán que responder penalmente por la información veraz que divulguen sobre personas que hayan sido absueltas judicialmente. Lo anterior es el efecto más importante de la decisión de la Corte Constitucional, del pasado 26 de junio, al declarar inconstitucional el numeral 1 del artículo 224 del Código Penal porque vulnera el derecho a la libertad de expresión de los colombianos.
I Jornadas de Adsorción y Materiales Porosos